En Ordenes de 6 de Agosto de 1777, 4 de Mayo, y 4 de Diciembre de 78 está prevenido por este Superior Gobierno á todos los Justicias del Reyno que no se mezclen directa ni indirectamente en asuntos de los Ramos de Alcabalas y Pulques, y que auxîlien á los Administradores en los casos necesarios, imponiéndoles la pena en el contravencion de quinientos pesos y del interés real.
After hearing of irregularities in the performance of certain justices, the viceroy is enforcing earlier laws ordering justices to not interfere in any matters regarding the Office of Alcabalas and Pulques (tax office), and imposing a penalty of five hundred pesos for failure to comply. He requests...
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