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Tribunal de la Inquisición en México, Prado y Obejero, B. d., Flores, M. d., Sainz de Alfaro y Beaumont, I., & Aguirrezábal, J. A. d. (1807). Nos los inquisidores apostolicos, contra la heretica pravedad y apostasía, en la ciudad de México, estados y provincias de esta Nueva España, Goatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostólica, real, y ordinaria, &c.: A todos, y qualesquiera personas, de qualquier estado, condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, estantes, y habitantes en las ciudades, villas, y lugares de este nuestro distrito: hacemos saber, que á nuestra noticia ha llegado haberse escrito, impreso, ó divulgado varios libros, tratados, y papeles, que pueden ocasionar la ruina espiritual de vuestras almas, los quales mandamos prohibir, y expurgar respectivamente, como aquí se expresa, y son los siguientes. Prohibidos aun para los que tienen licencia. 1. Disordini morali é politici della corte di Roma esposti á nome de Zelanti delle eclesiastica libertà dal cittadino spanzotti: a tomos en 8°. mayor, impresos en Turin año 9°.: por contener proposiciones respectivamente falsas, erróneas, cismaticas, blasfemas, escandelosas, temerarias, sediciosas, heréticas, eversivas de la gerarquía eclesiástica, y de todo gobierno monárquico, en extremo injuriosas á los reyes, papas, cardenales, obispos, y demás ministros de la iglesia, y del estado; y por comprehendida en la bula Auctorem fidei, y en el edicto de 13 de marzo de 1790. .. [publisher not identified].

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Tribunal de la Inquisición en México, Bernardo de Prado y Obejero, Manuel de Flores, Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont, and José Antonio de Aguirrezábal. Nos Los Inquisidores Apostolicos, Contra La Heretica Pravedad Y Apostasía, En La Ciudad De México, Estados Y Provincias De Esta Nueva España, Goatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, Sus Distritos Y Jurisdicciones, Por Autoridad Apostólica, Real, Y Ordinaria, &c.: A Todos, Y Qualesquiera Personas, De Qualquier Estado, Condicion, Preeminencia, ó Dignidad Que Sean, Estantes, Y Habitantes En Las Ciudades, Villas, Y Lugares De Este Nuestro Distrito: Hacemos Saber, Que á Nuestra Noticia Ha Llegado Haberse Escrito, Impreso, ó Divulgado Varios Libros, Tratados, Y Papeles, Que Pueden Ocasionar La Ruina Espiritual De Vuestras Almas, Los Quales Mandamos Prohibir, Y Expurgar Respectivamente, Como Aquí Se Expresa, Y Son Los Siguientes. Prohibidos Aun Para Los Que Tienen Licencia. 1. Disordini Morali é Politici Della Corte Di Roma Esposti á Nome De Zelanti Delle Eclesiastica Libertà Dal Cittadino Spanzotti: A Tomos En 8°. Mayor, Impresos En Turin Año 9°.: Por Contener Proposiciones Respectivamente Falsas, Erróneas, Cismaticas, Blasfemas, Escandelosas, Temerarias, Sediciosas, Heréticas, Eversivas De La Gerarquía Eclesiástica, Y De Todo Gobierno Monárquico, En Extremo Injuriosas á Los Reyes, Papas, Cardenales, Obispos, Y Demás Ministros De La Iglesia, Y Del Estado; Y Por Comprehendida En La Bula Auctorem Fidei, Y En El Edicto De 13 De Marzo De 1790. .. [México: [publisher not identified], 1807.

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Tribunal de la Inquisición en México, et al. Nos Los Inquisidores Apostolicos, Contra La Heretica Pravedad Y Apostasía, En La Ciudad De México, Estados Y Provincias De Esta Nueva España, Goatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, Sus Distritos Y Jurisdicciones, Por Autoridad Apostólica, Real, Y Ordinaria, &c.: A Todos, Y Qualesquiera Personas, De Qualquier Estado, Condicion, Preeminencia, ó Dignidad Que Sean, Estantes, Y Habitantes En Las Ciudades, Villas, Y Lugares De Este Nuestro Distrito: Hacemos Saber, Que á Nuestra Noticia Ha Llegado Haberse Escrito, Impreso, ó Divulgado Varios Libros, Tratados, Y Papeles, Que Pueden Ocasionar La Ruina Espiritual De Vuestras Almas, Los Quales Mandamos Prohibir, Y Expurgar Respectivamente, Como Aquí Se Expresa, Y Son Los Siguientes. Prohibidos Aun Para Los Que Tienen Licencia. 1. Disordini Morali é Politici Della Corte Di Roma Esposti á Nome De Zelanti Delle Eclesiastica Libertà Dal Cittadino Spanzotti: A Tomos En 8°. Mayor, Impresos En Turin Año 9°.: Por Contener Proposiciones Respectivamente Falsas, Erróneas, Cismaticas, Blasfemas, Escandelosas, Temerarias, Sediciosas, Heréticas, Eversivas De La Gerarquía Eclesiástica, Y De Todo Gobierno Monárquico, En Extremo Injuriosas á Los Reyes, Papas, Cardenales, Obispos, Y Demás Ministros De La Iglesia, Y Del Estado; Y Por Comprehendida En La Bula Auctorem Fidei, Y En El Edicto De 13 De Marzo De 1790. .. [publisher not identified], 1807.

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